Otorgan 2 años para completar transición municipal en El Salvador
Abril 30, 2024
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal, la cual establece la obligación para los funcionarios y empleados salientes a partir del 1 de mayo de 2024 de proporcionar la información necesaria para actualizar la contabilidad de los 44 nuevos municipios. Esta legislación también otorga un plazo de dos años para llevar a cabo el proceso de transición.
Según nuestro socio, Oscar Giralt, la legislación permite a las municipalidades con retrasos en la entrega de datos financieros a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) del Ministerio de Hacienda, un lapso máximo de dos años para regularizar su contabilidad. Aquellos funcionarios que no cumplan con esta tarea en dicho plazo podrían ser destituidos e inhabilitados para cargos públicos durante 10 años.
“El Ministerio de Hacienda supervisará que los empleados salientes proporcionen toda la información necesaria, y su incumplimiento podría ser reportado a la Fiscalía General de la República. La ley también permite a los concejos municipales redirigir los fondos de préstamos, modificar su destino y decidir sobre el traslado de empleados y funcionarios según su criterio”.
Entre otras disposiciones, la nueva normativa contempla la posibilidad de trasladar fondos disponibles de las municipalidades a las nuevas entidades o conservarlos en cuentas de distritos, así como la apertura de nuevas cuentas según lo determine el concejo municipal. Se establece que todas las especies municipales se mantendrán vigentes hasta que se agoten los inventarios, tras lo cual el Ministerio de Hacienda suministrará nuevos formatos.
“El concejo municipal determinará la sede del municipio en la que se establecerá, utilizando las instalaciones existentes. Asimismo, los concejos emitirán normativas relacionadas con servicios municipales como registros civiles, catastros, alumbrado, entre otros, y los usuarios solicitarán estos servicios en el distrito correspondiente o en el lugar de su registro”, agrega Giralt.
En cuanto al registro familiar, se permite la delegación de esta función por un máximo de dos años, luego de lo cual será asignada a un solo funcionario por municipio. En el caso del catastro, los concejos podrán nombrar un encargado por distrito, cuyas facultades durarán dos años, tras lo cual se designará a un único funcionario por municipio.
Torres Legal - Comunicaciones
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