Oficial de Cumplimiento y Encargado de Cumplimiento, ¿Cuál debe tener mi empresa?

Enero 11, 2024

En el marco del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, el Instructivo), se establecen roles clave dentro de las entidades financieras y sujetos obligados para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Dos de estos roles son el Oficial de Cumplimiento y el Encargado de Cumplimiento. A continuación, se detallan las diferencias entre estos dos roles, según lo establecido en el Instructivo.

“Ambos roles son esenciales para garantizar el cumplimiento de las normativas de prevención. Mientras que el Oficial de Cumplimiento se enfoca en entidades de mayor tamaño y complejidad, con un conjunto más amplio de responsabilidades y requisitos más rigurosos, el Encargado de Cumplimiento es adecuado para entidades de menor envergadura”.

En primer lugar, Alejandra hace constar que “los oficiales de cumplimiento son aquellos designados por las personas u organizaciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Por otro lado, los encargados de cumplimiento son designados por el resto de sujetos, incluyendo Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, así como las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro”.

Oficial de Cumplimiento:

1. Nombramiento y Jerarquía: El Oficial debe ser nombrado por el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la entidad, y su rango jerárquico debe ser superior al de sus contrapartes de reporte directo. Esto garantiza su independencia y autonomía en la toma de decisiones.

2. Requisitos: El Oficial de Cumplimiento debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo certificación en prevención de lavado de dinero y al menos dos años de experiencia en la materia, ostentar un cargo gerencial, poseer habilidades y conocimientos jurídicos, de negocios y controles, así como un grado académico a nivel universitario.

3. Funciones: Sus funciones incluyen realizar seguimiento constante del cumplimiento de políticas y procedimientos, presentar informes al menos semestrales, promover modificaciones en políticas y procedimientos, diseñar manuales, colaborar en la elaboración de metodologías, analizar observaciones de auditoría y evaluar el cumplimiento de normativas. Además, tiene la exclusividad de decidir si se debe elaborar un reporte de operación sospechosa.

4. Registro y Comunicación: Debe registrarse ante la UIF en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su nombramiento y comunicar este nombramiento a la Superintendencia del Sistema Financiero.

Encargado de Cumplimiento:

1. Nombramiento y Jerarquía: El Encargado de Cumplimiento es nombrado por el órgano de gobierno de mayor jerarquía y también debe disfrutar de independencia y autonomía en la ejecución de sus funciones.

2. Requisitos: El Encargado de Cumplimiento debe contar con capacitación en prevención y gestión de riesgos relacionados con lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, conocimiento del marco regulatorio en la materia, un grado académico universitario y conocimiento sobre aspectos financieros, operativos y jurídicos del negocio.

3. Funciones: Al igual que el Oficial de Cumplimiento, sus funciones implican realizar seguimiento del cumplimiento de políticas y procedimientos, presentar informes, promover modificaciones en políticas y procedimientos, colaborar en la elaboración de metodologías, analizar observaciones de auditoría y evaluar el cumplimiento de normativas. También debe decidir si se debe elaborar un reporte de operación sospechosa.

4. Registro y Protección Laboral: Debe registrarse ante la UIF y no puede ser despedido, sancionado o removido por cumplir con sus funciones.

Torres Legal - Comunicaciones

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