Nueva amnistía fiscal en El Salvador en vigor

Noviembre 9, 2023

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una nueva amnistía fiscal que perdonará las multas e intereses a los contribuyentes que salden sus deudas pendientes de impuestos o cargos arancelarios con el Ministerio de Hacienda.

 Esta iniciativa, que estará en efecto hasta el 8 de diciembre de 2023, brinda a los deudores la oportunidad de solicitar planes de pago para sus obligaciones fiscales a la Hacienda, los cuales pueden extenderse a lo largo de nueve cuotas. Es importante destacar que la primera cuota debe representar al menos el 10 % del total adeudado y puede aplicarse a conceptos como el IVA, el Impuesto sobre la Renta, anticipos, así como tributos gestionados por la Dirección General de Aduanas.

 Nuestra abogada asociada, Adalicia Torres, señala que esta amnistía fiscal se aplica incluso a contribuyentes que se encuentran bajo investigación penal debido a acusaciones de evasión fiscal, siempre y cuando no cuenten con una sentencia definitiva por parte del juez. Además, aquellos que enfrentan procedimientos de cobro iniciados por la Dirección General de Tesorería (DGT) también pueden beneficiarse de esta medida.

 “Esta amnistía implica el perdón de multas, cargos y los intereses asociados a las deudas saldadas con la autoridad fiscal, y es aplicable a los tributos gestionados tanto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como por la Dirección General de Aduanas (DGA)”, explica Adalicia Torres.

 Esto engloba situaciones como retrasos en los pagos del Impuesto sobre la Renta (ISR), el IVA, retenciones o anticipos que deben efectuar las empresas, así como pagos pendientes que se encuentran en proceso de fiscalización, audiencia y apertura de pruebas, así como deudas en disputa que se encuentren en procesos legales. En estos casos, los deudores deberán “renunciar por completo ante el tribunal” a su solicitud para poder acogerse a la amnistía.

 Es importante destacar que, si un contribuyente tiene multas “firmes y exigibles”, sólo podrá acceder a un plan de pago con un máximo de nueve meses de duración, con una primera cuota equivalente al 25 % del monto total adeudado.

 ¿En qué casos aplica la amnistía fiscal?

●      Tributos administrados por la DGII, como el IVA, ISR, retenciones, anticipos en materia de retenciones y procesos de fiscalización.

●      Tributos administrados por la DGA, en particular, aquellos relacionados con aranceles declarados con inexactitud o que no fueron declarados.

●      Declaraciones presentadas que no fueron pagadas o que se presentaron sin pago con saldos a favor del contribuyente correspondiente.

●      Situaciones de “omisiones”, es decir, cuando se han dejado de declarar obligaciones fiscales.

●      Casos en proceso de fiscalización, audiencia y apertura de pruebas.

●      Casos en los que se han interpuesto recursos o demandas relacionados con obligaciones fiscales.

●      Exoneración de pago de intereses y recargos en los casos en que las deudas son líquidas y firmes.

●      Dispensa de multas y exoneración de intereses y recargos en situaciones en las que no se hayan retenido o percibido sumas de IVA, ISR o anticipos de IVA o ISR, o en los casos en los que no se hayan declarado dichas cantidades, o se haya declarado una cantidad menor.

●      Casos que cuenten con un aviso presentado ante la Fiscalía General de la República.

●      Contribuyentes que enfrenten procesos penales activos sin una sentencia definitiva del juez competente.

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