Los trabajadores temporales y
en periodo de prueba

Enero 4, 2023

Todos los trabajadores temporales y en periodo de prueba deberán ser inscritos en el régimen del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) de acuerdo con una reforma al Código de Trabajo aprobada en julio por la Asamblea Legislativa.

Este fue el tema de conversación de una edición del programa “Los 5 minutos legales” de Radio Femenina, en donde nuestra abogada asociada del Departamento Laboral y Migratorio, Daniela Deras, explicó a la audiencia todos los pormenores del reciente cambio al reglamento de trabajo salvadoreño.

Nuestra experta inició explicando que todas las empresas y las instituciones públicas tienen la obligación de incluir a sus empleados temporales y en prueba. Sin embargo, este deber de los patronos queda exento para “aquellos negocios que pertenecen al sector doméstico, pues tienen un régimen especial con el Seguro Social”.

Ahora, el artículo 29 del Código establece que los empleadores deben inscribir a sus trabajadores al régimen del ISSS, según plazos y términos que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen. No se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba, ni a los trabajadores temporales.

Además, Deras aclaró que la inscripción debe ser en los plazos y términos que el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de la Inmunodeficiencia Humana, y otras fuentes de obligaciones laborales.

En caso de que un patrono no cumpla con este proceso, pueden caer en sanciones de hasta $57.14. No obstante, Deras trajo a discusión la nueva reforma a las multas por violaciones laborales que establece un rango de multas de acuerdo con el tamaño de la empresa.

“Por ejemplo, de las empresas que tienen hasta 10 trabajadores la multa es hasta dos salarios mínimos, de 50 trabajadores es de cuatro salarios mínimos, de 50 a 100 es de ocho salarios mínimos y las que tienen 100 empleados podrían pagar una multa de hasta doce salarios mínimos por cada prestación vulnerada”, agregó.

Para más información sobre cambios en la legislación laboral puedes contactarnos a través de nuestras redes sociales o en nuestras oficinas.

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