Guía para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en El Salvador

Marzo 28, 2023

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) aprobó la Guía para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales sobre el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismo.

El Acuerdo No. 734 publicado en el Diario Oficial con fecha del 2 de diciembre de 2022 entró en vigencia el mismo día de su publicación. El documento tiene por objetivo desarrollar instrucciones que ayuden a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cumplir con la reglamentación y monitoreo contra la prevención de lavado de dinero y activos.

Nuestra asociada, Adalicia Torres, explica que los PSAV son aquellas personas, naturales o jurídicas, que actúan como procesadores o pasarelas de pago; billeteras digitales; custodio de criptomoneda, casas de intercambio digital; cajeros; u otro distinto a las anteriores y que puede variar de acuerdo con la naturaleza de los servicios.

“A partir de la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, el número de sujetos obligados que deben registrarse en la UIF ha ido aumentando. Ahora, la entidad ha establecido que los Proveedores de Activos Virtuales se deben registrar como sujetos obligados”, subraya.

Nuestra especialista indica que la Guía de la UIF recopila las obligaciones que deben cumplir los PSAV para estar protegidos de ser utilizados por criminales en esquemas de lavado de activos y cumplir con los estándares internacionales.

Algunas de las obligaciones que describe la Guía son:

  1. Contar con un programa contra el lavado de dinero en cumplimiento con la legislación local y prácticas internacionales.
  2. Procedimientos para evitar pérdidas, robo o deterioro de los activos de los clientes.
  3. Registro de activos, pasivos y patrimonio del Proveedor de Servicios y registros de cuentas y transacciones de clientes.
  4. Registro de reclamos o quejas de los clientes.
  5. Publicar en su página web y en los términos de la aplicación el contacto de la Superintendencia del Sistema Financiero para avocarse en caso de quejas no resueltas del proveedor.
  6. Programa de ciberseguridad.
  7. Programa de seguridad física y plan de recuperación de desastres.
  8. Plan de resolución que prevea liquidación ordenada en caso de insolvencia.
  9. Límite a las transacciones acorde a la gestión integral de riesgos.

Torres también agrega que habrá un procedimiento de registro de Proveedores en El Salvador y no domiciliado ante la UIF y la actualización de la información. En el caso que hubiese cambios en la información requerida, deben actualizar su registro en la plataforma en un plazo de 15 días hábiles.

Además, los PSAV deberán nombrar y registrar un Oficial de Cumplimiento titular y suplente. Para el Proveedor domiciliado en El Salvador, el funcionario debe contar con dos años de experiencia y contar con una certificación; gozar de independencia y autonomía; ostentar un cargo gerencial; tener conocimientos jurídicos, negocios y controles; y contar con un grado académico superior.

Para los Proveedores no domiciliados deberán comprobar que el Oficial de Cumplimiento cumpla con los requisitos de su país de origen para su homologación. Sí el país carece de requisitos, se debe comprobar su conocimiento en la materia; mantener una dependencia laboral con el PSAV; poseer conocimientos jurídicos, negocios y controles; tener conocimientos básicos de administración y legales del giro del negocio.

Nuestra especialista explica que los PSAV tienen que reportar mensualmente los clientes activos, inactivos y desvinculados con los que se ha tenido interacción durante el mes. Para ello, se reportará al cliente tantas veces como productos posea con el Proveedor; no obstante, el cliente desvinculado solo se reportará en el mes correspondiente.

Igualmente, los Proveedores deberán reportar las transacciones individuales de sus clientes, iguales o mayores a $1,000.00 según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se ejecute la operación y en un plazo máximo de 5 días posteriores a la transacción. El PSAV reportará las transacciones a través de ocho formularios:

  1. Wallet a Wallet
  2. Wallets distintas
  3. Wallet a Cuenta
  4. Cajero Electrónico a Wallet
  5. Wallet a Cajero Electrónico
  6. Tarjeta-Wallet
  7. Compraventa y conversión con Wallet
  8. Intercambio de Moneda con Wallet

Si tiene consultas puede contactar a través de nuestras redes o en nuestras oficinas ubicadas en Calle Cuscatlán, #4312, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.

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