Febrero 2026 — San Salvador, El Salvador

¿Cómo impacta este acuerdo en las empresas salvadoreñas, sus activos intangibles y el comercio digital?

El reciente acuerdo comercial firmado entre El Salvador y Estados Unidos no se limita a aranceles o acceso a mercados. Aunque ese suele ser el enfoque inicial, el texto incorpora disposiciones que inciden directamente en el comercio digital y en la propiedad intelectual, dos áreas que hoy son clave para cualquier empresa, independientemente de su tamaño.

En materia digital, el acuerdo establece que El Salvador deberá permitir la transferencia de datos hacia Estados Unidos y reconocer ciertos mecanismos que facilitan ese flujo de información. En la práctica, esto es relevante para empresas que utilizan servicios en la nube, plataformas tecnológicas o proveedores internacionales. No se trata de imponer nuevas obligaciones a las empresas, sino de aportar mayor claridad jurídica cuando los datos se procesan o almacenan fuera del país.

También se incluye una disposición que prohíbe exigir la entrega de tecnología, código fuente o algoritmos como condición para operar en el territorio nacional, salvo en investigaciones formales y bajo garantías de confidencialidad. Este tipo de requerimientos no es habitual en nuestro entorno, pero su incorporación expresa en el tratado refuerza la seguridad jurídica para empresas que desarrollan soluciones tecnológicas propias.

Asimismo, el acuerdo reafirma que no podrán imponerse derechos aduaneros sobre transmisiones electrónicas, como descargas de software o contenidos digitales, consolidando una regla que ya existía bajo el CAFTA-DR.

En cuanto a la propiedad intelectual, el tratado no crea nuevos derechos. El Salvador ya cuenta con sistemas administrativos, civiles, penales y medidas en frontera para la protección de marcas, derechos de autor y otros activos intangibles. Sin embargo, el acuerdo exige que estos mecanismos sean efectivos y prioricen la observancia, incluso en el entorno en línea.

Adicionalmente, el compromiso de presentar la adhesión a determinados tratados internacionales en materia de diseños industriales, patentes, marcas y obtenciones vegetales podría implicar ajustes técnicos en el futuro. Estos cambios no son inmediatos, pero forman parte de compromisos asumidos que podrían generar ajustes técnicos en el mediano plazo.

En la economía actual, el valor de una empresa muchas veces no está en lo visible, sino en aquello que no se ve: el software que desarrolla, la información que administra, la marca que ha construido, el conocimiento que ha acumulado. El nuevo acuerdo no transforma el sistema jurídico de la noche a la mañana, pero sí refuerza la protección de esos activos y aporta mayor claridad en la relación con un mercado que concentra gran parte de la infraestructura tecnológica que usan nuestras empresas.

Para empresas que operan con infraestructura internacional, utilizan servicios en la nube, procesan pagos a través de plataformas globales o tienen operaciones y aliados fuera del país, estas disposiciones no son meramente formales. Influyen en la manera en que circula la información, en cómo se protege la tecnología y en el nivel de seguridad jurídica con el que pueden proyectarse.

Para quienes están en proceso de expansión, la protección de lo intangible deja de verse como un simple trámite y pasa a ser parte de la estrategia empresarial.

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