El Salvador establece normas para integrar a los proveedores de activos digitales al sistema bancario nacional

Noviembre 13, 2023

El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) ha emitido una norma técnica que regula la participación de los Proveedores de Servicios de Activos Digitales en los sistemas de pagos del país. Esta medida marca un importante paso hacia la regulación y supervisión de las criptomonedas y otros activos digitales, y refuerza la seguridad y confiabilidad de las transacciones en un mundo financiero cada vez más digital.

Nuestra abogada asociada, Andrea Gómez, enfatizó la importancia de esta norma técnica señalando que “establece un marco regulatorio exhaustivo para la participación de los Proveedores de Servicios de Activos Digitales en los sistemas de pagos del país”. Además, Gómez destacó que el cumplimiento de las normativas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo es crucial para prevenir el uso indebido de estos servicios con fines ilícitos.

La norma, que consta de cinco capítulos, establece una serie de requisitos y procedimientos que los proveedores de servicios de activos digitales deben seguir para ingresar y participar en los sistemas de pago administrados por el BCR. Entre los aspectos más destacados de esta norma se incluyen:

 1. Requisitos de Ingreso: Los proveedores de servicios de activos digitales deben ser sociedades constituidas en El Salvador. En caso de ser personas jurídicas extranjeras, deben establecer una entidad legal en el país. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Activos Digitales y seguir las normativas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 2. Solicitud y Descripción del Modelo de Negocio: Los proveedores deben presentar una solicitud autorizada por su junta directiva y proporcionar una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo información sobre la plataforma tecnológica que utilizarán.

 3. Gestión de Riesgos: Deben contar con un programa de gestión de riesgos que identifique los posibles riesgos operativos y financieros, incluyendo el riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 4. Vigilancia de Sistemas de Pagos: El BCR, a través de su Unidad de Vigilancia de Sistemas de Pagos, ejercerá la función de vigilancia sobre los proveedores autorizados, con la capacidad de realizar visitas in situ y acceder a información relevante en casos de investigaciones.

 5. Requisitos Mínimos de Seguridad de los Sistemas Informáticos: Los proveedores deben garantizar la seguridad de las operaciones, incluyendo el registro y control de la información, mecanismos de identificación y autenticación de usuarios, y procedimientos de contingencia.

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