Septiembre 23 , 2025

Al hablar de la existencia de dos vías jurisdiccionales para resolver conflictos suele evocarse la idea de que una es mejor o preferible a la otra. Algunas personas valoran la flexibilidad, especialización y confidencialidad del arbitraje. Otras le confieren una especial importancia al control más riguroso de ciertos aspectos procesales y sobre el fondo de la eventual resolución. Hace tiempo, el paradigma radicaba en la aparente competencia entre un sistema u otro. La realidad es que ninguno es mejor que el otro, sino que sirven a propósitos diferentes.

Después de una revisión sobre la concepción tradicional sobre la resolución jurisdiccional del conflicto, es evidente la complementariedad de ambas vías. Una de las grandes lecciones que ha dejado la experiencia práctica es que un Órgano Judicial ineficaz representa un problema para cualquier usuario, aunque haya decidido someterse a la decisión de un tribunal arbitral. Por otro lado, una práctica arbitral deslegitimada tampoco satisface ninguna necesidad real y termina contribuyendo a la saturación de las cortes estatales.

Por esa razón, muchas jurisdicciones alrededor del mundo están cambiando de paradigma entendiendo que la relación debería ser más de colaboración y complementariedad. En otras palabras, el Órgano Judicial debería asistir en la instalación de un procedimiento arbitral. Uno de los ejemplos para explicar la dinámica ideal radica en las medidas cautelares previas al inicio de un arbitraje. En estos casos, el tiempo que se toma instalar al tribunal puede contrastar con la necesidad y urgencias de adoptar medidas cautelares, pese a la celeridad y flexibilidad de este tipo de procesos.

Así, no es raro observar que ese tipo de solicitudes, las cuales no persiguen un pronunciamiento sobre el fondo, son presentadas ante los jueces estatales. En ese contexto, la capacidad de respuesta y una ponderación razonable de los intereses en juego garantiza la eficacia de un eventual laudo, sin que el primer output obtenido (medida cautelar) llegue a convertirse en una medida abusiva de presión para una de las partes. Este asunto suele ser especialmente sensible en contratos de ejecución prolongada, en los cuales la demora en resolver un conflicto representa pérdidas para ambas partes, derivadas de costos indirectos o los intereses crediticios con los cuales se ha financiado la operación.

Por otro lado, la labor de control judicial del laudo también es especialmente retadora cada vez que se ejerce considerando que se están sentando precedentes importantes. En ese panorama, es importante que el Órgano Judicial entienda el procedimiento arbitral, sus principios y la lógica detrás, para no truncar un procedimiento exitoso y apegado a las reglas de juego a las que se sometieron las partes. Es necesario recordar que este medio de resolución de conflictos es seleccionado por las partes atendiendo a la especialización de las reglas aplicables a una relación jurídica particular. Por lo tanto, tratar de corregir el fondo del laudo en realidad interfiere solo interfiere con una dinámica saludable en la administración de justicia.

En conclusión, el arbitraje representa una solución efectiva que el mismo mercado ha venido configurando para abrir un espacio a la resolución de controversias eminentemente mercantiles de manera ágil, sin entorpecer el intercambio económico y sin colapsar al Órgano Judicial que enfrenta necesidades cada vez más complejas. Sin perjuicio de lo anterior, aún en esa dinámica de la justicia arbitral, se vuelve necesario contar con una justicia estatal efectiva, moderna y preparada para los retos estratégicos que enfrenta la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

logo ico torres legal

Torres Legal - Comunicaciones

Compartir