Junio 11, 2024

Aprende todo sobre el registro de Sujetos Obligados ante la UIF

Es vital comprender el proceso de registro ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República de El Salvador. Nuestra abogada, Adalicia Torres, proporciona orientación sobre este proceso:

“Los sujetos obligados, deben llevar a cabo el proceso de registro”, comenta nuestra abogada del Departamento Regulatorio de Torres Legal.

En ese sentido, Adalicia afirma que la persona natural que actúa como sujeto obligado debe iniciar el proceso, mientras que, en el caso de personas jurídicas, esta responsabilidad recae en el representante legal.

¿Cuál es el procedimiento para el registro de un sujeto obligado ante la UIF?

Primero, se debe acceder al sitio web de la UIF en www.uif.gob.sv y seleccionar la pestaña “registro de sujetos obligados”. A continuación, se debe descargar el formulario de registro para familiarizarse con, la información solicitada y los requisitos del sistema; se puede consultar la guía correspondiente para entender los pasos a seguir.

“Luego, se procede a completar el formulario electrónico en el sistema, incluyendo el formulario de información del sujeto obligado y la declaración jurada. Posteriormente, se recibirá un usuario y contraseña en el correo electrónico registrado, permitiendo el acceso al portal de la UIF en www.uif.gob.sv”, explica Adalicia.

Una vez se tiene acceso al portal, se completará la información para registrar a los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes, así como a los encargados de cumplimiento titulares y suplentes en su caso. Además, se deberá cargar la documentación requerida para cumplir con el Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

¿Cuál es la documentación que se debe cargar en portal de la Unidad de Investigación Financiera?

Se debe cargar la siguiente documentación en el apartado de Requisitos de Oficialía de Cumplimiento:

– Certificación del punto de acta de la junta directiva u órgano correspondiente que establece la creación de Oficialía de Cumplimiento.

– Certificación del punto de acta de la junta directiva que designa al oficial de cumplimiento titular y suplente, así como al encargado de cumplimiento titular y suplente.

– Manual de cumplimiento para la prevención de lavado de dinero, activos, financiación al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva aprobado.

– Plan de trabajo anual de Oficialía de Cumplimiento aprobado.

– Programa de capacitación anual de prevención de lavado de dinero, activos, financiación al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

– Documento explicativo sobre la existencia de un sistema informático o automatizado para llevar a cabo análisis de riesgo de manera oportuna y efectiva.

– Documento donde se explique el sistema o el software que permite la auditoría de los procesos en la prevención, lavado de dinero, activos, financiación al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Cuál es el procedimiento para el registro de los abogados, notarios, contadores y auditores ante la UIF?

El registro de abogados, notarios, contadores y auditores es mediante www.uif.gob.sv y se debe seleccionar la pestaña “registro de sujetos obligados”. A continuación, se consulta la guía de registro y se selecciona la categoría correspondiente: abogado, notario, contador o auditor.

“Se completará el formulario electrónico relevante para la categoría seleccionada. Posteriormente, se recibirá un usuario y contraseña en el correo electrónico registrado, que servirán para acceder al portal www.uif.gob.sv, donde se actualizará la información según sea necesario”, indica Adalicia.

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