Noviembre 12, 2025

La reciente reforma de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del
Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva marca un punto de inflexión en el marco
regulatorio salvadoreño.


Esta nueva normativa reestructura las funciones de los entes supervisores, refuerza el
enfoque basado en riesgo (EBR) y establece un régimen sancionatorio administrativo que
impulsa una cultura de cumplimiento más técnica, preventiva y responsable.


Entre sus principales cambios destaca la creación del Sistema Nacional y del Comité
Interinstitucional (CIPLAFT), conformado por la Fiscalía General de la República, la
Unidad de Investigación Financiera (UIF), la Superintendencia del Sistema Financiero
(SSF), la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y otros entes supervisores, encargados de
coordinar acciones y políticas nacionales en materia de prevención y control del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.


Asimismo, la reforma actualiza el catálogo de sujetos obligados, reconociendo
formalmente a los proveedores de servicios de activos digitales (PSAD) e incorporando
además a las sociedades de dinero electrónico, transportistas de valores y partidos
políticos, priorizando a aquellos sujetos obligados bajo supervisión o regulación formal
dentro del sistema financiero y no financiero. De esta manera, se amplía la cobertura y
efectividad del sistema nacional de prevención, fortaleciendo la supervisión y el
cumplimiento normativo en los sectores con mayor exposición al riesgo de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.

Otro punto clave es la incorporación del principio de inclusión financiera, que busca evitar
el sobrecumplimiento y garantiza que ninguna persona o sector sea excluido del sistema
financiero sin una evaluación individual de riesgo.


A diferencia del marco anterior —que contemplaba únicamente sanciones penales—, esta
ley introduce un régimen administrativo de sanciones que establece multas,
inhabilitaciones, e incluso la liquidación y disolución de sociedades, así como
medidas correctivas ante incumplimientos preventivos. Ello eleva la responsabilidad de los
sujetos obligados y exige una gestión de riesgos sólida, documentada y actualizada.


El desafío ahora radica en su implementación efectiva: la ley fija un plazo de 90 días para
la emisión del nuevo Reglamento, 6 meses para la publicación del Instructivo, y 12 meses
para que los sujetos obligados adecuen sus sistemas de prevención y control, conforme a
los lineamientos emitidos por los entes supervisores.


En definitiva, esta reforma representa un avance sustancial hacia un sistema de
cumplimiento financiero más coherente, inclusivo y tecnológicamente preparado,
consolidando a El Salvador como una jurisdicción comprometida con los estándares
internacionales en materia AML/CFT.

 

 

 

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