El Salvador exonera el impuesto sobre la renta para atraer capitales internacionales
Marzo 21, 2024
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la exoneración del Impuesto sobre la Renta a los capitales internacionales ingresados al país. De acuerdo a la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objetivo principal es “estimular tanto la inversión nacional como extranjera en el sector financiero”.
Se añade a las exclusiones de renta establecidas en el artículo 3 las “rentas de capital”, las cuales se definen como “todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero”.
Esta exención beneficiará a personas naturales, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tanto domiciliadas como no domiciliadas en el país, que perciban ingresos en el exterior derivados de:
- Créditos.
- Fondos de custodia.
- Repatriación de capital proveniente de depósitos en instituciones financieras extranjeras.
- Repatriación de capitales invertidos en el extranjero.
- Rentas generadas por la inversión en títulos valores y otros instrumentos financieros.
- Ingresos derivados de créditos o financiamientos.
- Remesas familiares.
- Fondos destinados al capital de trabajo.
- Fondos dirigidos a inversiones en instrumentos colocados en el país.
- Otros ingresos monetarios hacia el país.
“Se han revocado los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 14-A referentes a las ganancias derivadas de títulos valores y otros instrumentos financieros en el extranjero”, explica Adalicia Torres, nuestra asociada experta en impuestos y cumplimiento.v
Asimismo, se ha modificado la literal c) de los incisos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 en lo que respecta a los rendimientos o resultados provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se localice en el territorio salvadoreño. “También se han ajustado las disposiciones sobre rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, debido a créditos o financiamientos otorgados a sujetos en el exterior”, añade nuestra experta.
Además, se han modificado los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 relacionados con las rentas obtenidas por sujetos pasivos domiciliados en El Salvador por depósitos en instituciones financieras extranjeras, todos dentro del marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Torres Legal - Comunicaciones
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